Deducción inmediata.

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Actualmente en la Ley del ISR, se otorga un estímulo fiscal, que consiste en que las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pueden deducir en un solo ejercicio la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, esto en lugar de aplicar los porcientos máximos autorizados en la propia la Ley del ISR.

Este estimulo permite diferir el pago de impuestos, ya que la deducción en un porcentaje superior da como resultado que en el ejercicio resulte un impuesto menor al que correspondería de aplicar los porcientos máximos autorizados dentro de los artículos 37 y 43 de la Ley del ISR.

En la iniciativa de reforma hacendaria para 2014, se propone eliminar este estimulo, en virtud de que solo beneficia a las grandes empresas y no cumple con la finalidad de apoyar la inversión entre las pequeñas y medianas empresas, si no que esto ha servido para que las grandes empresas dejen de pagar impuestos, generen pérdidas fiscales y la recaudación se vea disminuida de manera importante.

En la iniciativa se contempla mantener este beneficio para las inversiones que se realicen en adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas.

En caso de aprobarse esta iniciativa, la deducción inmediata ya no se podrá aplicar, por lo que el procedimiento para determinar la deducción por inversiones, se realizara aplicando los porcentajes máximos de deducción autorizados, que serán los mismos que hoy se encuentran dentro de los artículos 37 y 43 de la Ley del ISR.

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