Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal

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Derivado de las reformas fiscales que son aplicables a partir del 1º de enero del 2014, se adicionó el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual establece la obligación de enviar la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal “DISIF”.

Contribuyentes que deberán presentar la declaración informativa:

  • Personas morales que en 2013 hayan declarado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644,599,005.00.
  • Personas morales que en 2013 tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
  • Personas morales que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Reglas:

El pasado 5 de enero del 2015, se publicó en Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea, en la cual se establecen las reglas para cumplir con esta obligación fiscal.

En dichas reglas se dio a conocer un anexo para cada contribuyente, de acuerdo al supuesto en el que se coloque:

  • Anexo 1. Personas morales en general
  • Anexo 2. Instituciones de crédito
  • Anexo 3. Grupos Financieros
  • Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios
  • Anexo 5. Casas de bolsa
  • Anexo 6. Casas de Cambio
  • Anexo 7. Instituciones de seguros y fianzas
  • Anexo 8. Sociedades de inversión
  • Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas
  • Anexo 10. Establecimientos permanentes
Fecha para su presentación.

La declaración informativa se deberá enviar a más tardar el 30 de junio del año en curso, proporcionando la información correspondiente al ejercicio fiscal del 2014.

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