Nueva obligación fiscal. Declaración de Operaciones Relevantes.

OPERACIONES RELEVANTESEl artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o de enero del 2014, establece una nueva obligación para los contribuyentes:

Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

De lo anterior se desprende que los contribuyentes (personas físicas o morales), deberán presentar la información de operaciones que se consideren relevantes. Este artículo del Código Fiscal de la Federación, establece una nueva declaración informativa.

En el formato 76 publicado en la página del SAT, se señalan 36 operaciones que se tienen que informar:

A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR:

1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.

2. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.

3. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.

4. Operaciones financieras con fines de negociación.

5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.

6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.

7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.

8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras.

9. Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción.

B. Operaciones de precios de transferencia:

10. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

12. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

13. Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

14. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos.

C. Participación en el capital y residencia fiscal:

15. Cambio de socios o accionistas de manera directa.

16. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.

17. Enajenación de acciones.

18. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México.

19. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.

20. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

D. Reorganización y reestructuras:

21. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.

22. Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: a) compras, b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nómina, f) personal.

23. Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.

E. Otras operaciones relevantes:

24. Enajenación de bienes intangibles.

25. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.

26. Enajenación de activos financieros.

27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.

28. Enajenación de bienes por fusión o escisión.

29. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR.

30. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.

31. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año

32. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.

33. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.

34. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.

35. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente.

36. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.

Procedimiento y plazos para proporcionar la información:

En la quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, publicada el 16 de octubre en el DOF, se dio a conocer la regla I.2.8.1.14 que establece lo siguiente:

Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” relacionado en el Anexo 1 de la RMF, que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

En la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea del 2015, estableció lo siguiente:

  • Los contribuyentes que realizaron operaciones en el ejericio 2014 por las que esten obligados a presentar la forma oficial 76, podrán cumplir con ésta obligación a más tardar el 31 de diciembre del 2015, presentando una sola forma oficial en la que incluyan todas las operaciones realizadas en el ejercicio.
  • Los contribuyentes que realicen operaciones en el ejercicio 2015 por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 podrán presentarla de forma trimestral conforme al siguiente calendario:

Operaciones realizadas en:

Fecha límite en que deberá presentarse la forma:

Enero, Febrero y Marzo

Útimo día mes de mayo

Abril, Mayo y Junio

Útimo día mes de agosto

Julio, Agosto y Septiembre

Útimo día mes de noviembre

Octubre, Noviembre y Diciembre

Útimo día mes de febrero del 2016

  • No se deberá presentar la forma oficial, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se describen.
  • Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos.

En la página del SAT se encuentra la aplicación de la forma 76, la cual puede consultar en el siguiente enlace: Forma 76

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