Contabilidad eléctronica.

papelespcEl pasado 1o de enero del 2014 entraron en vigor las reformas de las fracciones III y IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

En estas disposiciones legales se establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento del mismo código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Los contribuyentes tienen la obligación de ingresar mensualmente su información contable al portal de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que el mismo emita.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el SAT publicó en su página de internet, las reglas mediante el anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en las que se  precisan disposiciones relativas a la entrega de contabilidad para personas morales.​

De acuerdo al comunicado del SAT, estas modificaciones contienen diversas reglas en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, que el SAT expide con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las reglas que destacan, entre otras, son las relativas a la contabilidad electrónica que los contribuyentes deben entregar a partir de este año a la autoridad fiscal, y se precisa que las fechas de entrega para las personas morales serán las siguientes:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

Además de la balanza de comprobación, el catálogo de cuentas también será entregado a partir del mes de octubre y la información de pólizas generadas se entregará únicamente a requerimiento de autoridad conforme a las fechas señaladas para la balanza de comprobación.

La contabilidad deberá llevarse en sistemas electrónicos, que permitan reportear en XML, contener la siguiente información:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT.
  • Balanza de comprobación que incluya: saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
  • Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse su RFC.

También, se establece que ya sea el catálogo de cuentas o sus modificaciones así como la balanza de comprobación, debe presentarse en la página del SAT, con la opción de enviarlo a través del Buzón Tributario, dentro de las siguientes fechas:

Información Mensual:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

 

Información anual:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

En caso de que los contribuyentes modifiquen posteriormente los archivos ya enviados, deberá sustituirlos enviando nuevos archivos, dentro de los tres días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

En las reglas publicadas también se incluyen disposiciones relativas al Buzón Tributario como los horarios para las notificaciones electrónicas.

Puede descargar las reglas analizadas  en este link: Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

 

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