Condonación de Créditos Fiscales 2013

La LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, que entró en vigor el pasado 1º de enero de 2013, en su artículo Tercero Transitorio establece un programa de condonación de créditos fiscales, cuyos aspectos relevantes son:

Concepto

Periodo de causación

Porcentaje a condonar

Requisitos para gozar de la condonación

Contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.Si el crédito fiscal fue impugnado por el contribuyente, deberá desistirse del medio de defensa antes de solicitar la condonación, salvo que el crédito ya hubiera quedado firme.  Antes del 1 de enero de 2007. 80% de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de  obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas.100% de recargos, recargos por prórroga (art. 66-A  CFF), multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición.La condonación podrá ser del 100% si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.
Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012. 100% Que hayan sido determinadas por la autoridad y/o autodeterminadas por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.Pagar las cuotas o contribuciones en una sola exhibición.
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso. N/A 60% Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Otros aspectos relevantes:

  • No se podrán condonar créditos ya pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
  • No se condonarán adeudos derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
  • La parte de los créditos no condonados no podrá pagarse en especie, dación en pago ni compensación.
  • La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución a solicitud del contribuyente.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

  • La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

Es importante tomar en cuenta que el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación a más tardar en marzo de 2013.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *