CANCELACIÓN DEL CFDI

Con las reformas fiscales para el 2017, cambio el esquema para la cancelación del CFDI (factura), para lo cual el Servicio de Administración Tributaria publicó en la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 que nos establecen de forma medular lo siguiente:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

  • Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
  • El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
  • El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
  • Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

  • Los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
    • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
    • Por concepto de nómina.
    • Por concepto de egresos.
    • Por concepto de traslado.
    • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
    • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
    • Que amparen retenciones e información de pagos.
    • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
    • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
    • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

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