CANCELACIÓN DE CFDI

Por Alfredo Puente

Es importante que consideres que conforme al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación —CFF— que entra en vigor el 1º de mayo de 2017, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Asimismo, que el Servicio de Administración Tributaria —SAT— mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación, siendo relevante el sustento legal de la referida fecha vigencia:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo Sexto. – En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

1. La adición de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1 de mayo de 2017”

No obstante, aun cuando la disposición del CFF entre en vigor el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 –RMF 2017- dispuso que las reglas relacionadas con el tema y que regulan el procedimiento correspondiente, entrarán en vigor el 1 de julio de 2017, veamos su contenido:

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en  el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26.

Para la cancelación con aceptación previa:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en  el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Luego es necesario enterarse de las disposiciones transitorias que otorgan una ampliación al plazo para la cancelación de CFDI:

Transitorios

Trigésimo

Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

 

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