Amparo contra la eliminación de la compensación universal

Antecedentes:

El pasado 28 de diciembre del 2018, se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2019 (LIF), en donde se analizaron diversos aspectos fiscales, entre los cuales destaca la eliminación de la compensación universal, misma que entró en vigor el 1º de enero del 2019.

El artículo 25 de la LIF establece que en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (relativo a la compensación universal), solo se podrán llevar a cabo compensaciones:

  • Por adeudos propios.
  • De un mismo impuesto.
  • En materia de IVA, solo se podrá acreditar, no compensar, contra el mismo impuesto de meses posteriores, y si resulta saldo a favor, se deberá pedir en devolución.
Amparo indirecto:

En nuestra opinión esta disposición legal viola el artículo 16 Constitucional, pues además de tratarse de medidas injustificadas y caprichosas que redundan en perjuicio de los particulares, violan los derechos humanos de seguridad jurídica, de propiedad, de confianza legítima y así como diversos principios en materia tributaria.

Por lo tanto, consideramos que al existir violaciones a derechos fundamentales, tutelados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, es posible controvertir esta disposición a través de un juicio de amparo indirecto en dos momentos:

  1. Dentro de los 30 días siguientes al 1 de enero del 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley.
  2. Dentro de los 15 días posteriores al momento en el que se limite o restrinja por la autoridad fiscal o no se pueda se pueda llevar a cabo la compensación de los saldos a favor.

RAH abogados SC, se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de la disposición aquí expuesta y, en su caso, presentar la demanda respectiva.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *